ANETVA ofrece recomendaciones para la reanudación de trabajos verticales en edificaciones y evitar su suspensión

ANETVA está facilitando a sus asociados una serie de recomendaciones para evitar que se suspenda –y, en otros casos, para su reanudación o inicio– la actividad de rehabilitación, mantenimiento, reformas, entre otras actuaciones en edificaciones ya existentes. ANETVA considera que son una parte fundamental de la actividad de las empresas de trabajos verticales. Todo ello sin menoscabo de lo que la asociación pueda aportar en la actual situación de estado de alarma para la continuidad de aquellas otras empresas que trabajan en otros ámbitos sectoriales.

Pese a que el Gobierno autorizó desde el lunes 13 de abril el retorno de las actividades no esenciales paralizadas por el Real Decreto-Ley de 29 de Marzo, entre las que se encuentra el sector de la construcción –y, por lo tanto, los trabajos verticales–, esta vuelta al trabajo ha sido muy difícil. Sobre todo, tras la publicación el domingo 12 de abril de la Orden Ministerial SND/340/2020, la cual suspende la realización de cualquier obra en edificios por el riesgo de contagio del COVID-19 si existe interacción entre los residentes y usuarios con los trabajadores de las obras que se estén o vayan a efectuar.

Por tanto, las empresas de trabajos verticales, como otras muchas que estén realizando –o vayan a realizar– obras en edificaciones ya existentes, se enfrentan a una nueva dificultad a la hora de poder llevar a cabo el reinicio o comienzo de la actividad. Además de todo los inconvenientes que ya se están soportando por el estado de alarma, en aquellos edificios o lugares donde se interactúa con personas residentes u otros usuarios, y no solamente en comunidades de propietarios, sino también en otros centros de trabajo, como por ejemplo oficinas o complejos residenciales, entre otros.

Ante la dificultad, ANETVA, en consonancia con lo indicado por confederaciones, federaciones y el resto de las asociaciones de este sector, está dando a sus asociados una serie de recomendaciones de cómo afrontar esta situación. Las cuales, además, tienen como objetivo, más allá de salvaguardar la actividad empresarial, la de evitar la pérdida de puestos de trabajo tanto de trabajadores asalariados como de autónomos y cooperativas de autónomos, a quienes esta orden ministerial limita especialmente de manera directa.

ANETVA ofrece recomendaciones para la reanudación de trabajos verticales en edificaciones y evitar su suspensión

Impacto en construcción, industria y servicios

Es necesario indicar que tras la publicación del estado de alarma por la RD Ley 463/2020, y posteriormente el RD Ley 8/2020 por el que se suspenden las actividades no esenciales, la actividad de los trabajos verticales se ha visto seriamente afectada en sectores como la construcción, el industrial y los servicios, entre otros. Y no tanto en los referentes a suministros esenciales, por ejemplo como los englobados en el sector energético.

Son muchas las empresas que realizan actividades en construcción, industria y servicios que han tenido que presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En algunos casos, suspensivos. Y en otros para reducir los contratos o la jornada por causas económicas, organizativas o productivas. En cualquier caso, no “para aprovecharse” –como algunos piensan y afirman– y limpiar la plantilla, sino para lograr la propia subsistencia de la empresa, mantener los contratos de los trabajadores y garantizar su futuro, en vez de despedirles. Así como, en su caso, para preservar la actividad en el caso de los autónomos.

La presentación de un ERTE conlleva, según la legislación vigente, la obligación de mantener el empleo durante un periodo de seis meses, con la incertidumbre de saber cómo y en qué condiciones se va a proceder a la reactivación o vuelta al trabajo en condiciones de “normalidad”.

En este sentido, la publicación de la Orden Ministerial SND/340/2020, de 12 de abril, es cuanto menos alarmante, y no por cuestiones sanitarias. Pues las empresas de trabajos verticales, como cualquier otra, son las primeras que quieren garantizar la salud e integridad de sus trabajadores, así como la de las personas que puedan verse afectadas por la realización de la actividad, labor que se viene haciendo desde siempre.

Sino porque crea una absoluta inseguridad jurídica, por la falta de criterios, pautas o directrices claras para determinar que es una “sectorización” o “espacio sectorizado”. Así como qué medidas pueden ser válidas para entender que es un espacio “sectorizado”, o si el que tiene la edificación puede ser considerado como tal, entre otras cuestiones de fondo. Las cuales se dejan a la discrecionalidad de la autoridad que, por otra parte, están haciendo en muchos casos una interpretación totalmente restrictiva de la norma, y además sin ser competentes para ello.

Un camino abocado a acabar en ERE

Con la publicación de esta orden ministerial, puede que en un plazo de tiempo no muy largo, lo que hoy son solicitudes de ERTE se conviertan en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), que como todos sabemos significa la extinción de los contratos laborales, además de la presentación de concursos y quiebras de las empresas, autónomos , cooperativa de autónomos, entre otras modalidades empresariales y actividad profesional.

Las pautas, recomendaciones y directrices que se están facilitando por parte de la asociación, van dirigidas a posibilitar la continuidad de la actividad de las empresas de trabajos verticales afectadas, tal y como se haría en el caso de otros sectores en los que fueran aprobadas medidas tan restrictivas.

Estas pautas se centran, principalmente, en determinar e identificar cuáles son las medidas más adecuadas para sectorizar, limitar contactos con residentes y usuarios, el uso de los medios de elevación y el acceso, así como realizar desinfecciones, coordinar horarios de acceso y permanencia en las edificaciones, entre otras.

Además, ANETVA recalca una cuestión obvia: las obras de trabajos verticales se realizan en el exterior de las edificaciones, y en el caso de ser posible se instalarán y utilizarán otros medios de acceso a la parte superior de estas, a las que normalmente los residentes o usuarios de las edificaciones no pueden acceder por estar cerradas y bloqueadas.

Estas y otras deben estar recogidas en el plan de seguridad, procedimiento de trabajo o documento similar, y deben contar la aprobación del servicio de prevención o modalidad preventiva que la empresa tenga designada. Aparte, lógicamente, de la aprobación del representante o titular de la edificación donde se realice la obra, debiendo de constar evidentemente por escrito a los efectos probatorios ante una posible decisión de suspensión de las obras.

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