Disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos verticales.

El Gobierno de España, a través del Ministerio de la Presidencia, publicó el Real Decreto 2177/2004, que modifica el Real Decreto 1215/1997. Esta normativa establece disposiciones mínimas de seguridad y salud para los trabajadores que realicen trabajos temporales en altura, una actividad de alto riesgo que afecta a diversos sectores como la construcción, el mantenimiento y la limpieza de edificios.

La normativa incorpora importantes avances en la protección de los trabajadores que realizan trabajos en altura, como la utilización de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, popularmente conocidas como trabajos verticales. El decreto establece que, para este tipo de tareas, los sistemas deben contar con un mínimo de dos cuerdas independientes: una para acceso, descenso y apoyo (cuerda de trabajo) y otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).

Además, se refuerza la obligatoriedad del uso de arneses adecuados, conectados a las cuerdas de seguridad, y se establece la necesidad de que la cuerda de trabajo esté equipada con un sistema de bloqueo automático, para evitar caídas accidentales en caso de que el trabajador pierda el control de su movimiento.

Destaca la planificación y supervisión rigurosa de los trabajos en altura. El decreto subraya la necesidad de establecer protocolos de emergencia que garanticen el rescate inmediato del trabajador en caso de accidente. La normativa también exige una formación específica para los operarios, que incluye técnicas de rescate, sistemas anticaídas, progresión mediante cuerdas y manipulación segura de cargas en altura.

El Real Decreto 2177/2004 también introduce cambios importantes en las normativas sobre andamios y escaleras de mano, imponiendo medidas más estrictas para garantizar su seguridad y estabilidad. Asimismo, establece que las condiciones meteorológicas no deben poner en peligro la salud y seguridad de los trabajadores.

Esta regulación constituye un paso adelante en la protección de los trabajadores de sectores donde el trabajo en altura es una actividad común, reforzando la prevención de riesgos laborales y mejorando las condiciones de seguridad en el desarrollo de este tipo de tareas.

Fuente de información: BOE-A-2004-19311 Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Artículo redactado por Seguridad en altura – Soluciones integrales – Workprotec