EL ASIENTO O SILLA DE TRABAJO

“UN EQUIPO OBLIGATORIO E IMPRESCINDIBLE EN TRABAJOS VERTICALES”

Como indica la NTP 789 del 2008 publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, “El hecho de que un trabajador permanezca literalmente colgado mientras desarrolla su actividad hace que los riesgos a los que se ve expuesto necesiten ser estudiados con un enfoque muy particular.” Continúa diciendo”… el hecho de permanecer colgado supone riesgos que pueden abordarse desde una doble perspectiva”, siendo una de ellas la relativa a los “Riesgos ergonómicos derivados de las posturas y esfuerzos que soporta el trabajador para poder desempeñar su cometido sin contar con un apoyo firme.”

Estas indicaciones que da el INSST en esta nota técnica, derivan del apartado 4.1.3 del anexo II del RD 2177/2004 de 12 de noviembre sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura, que a su vez es consecuencia de la transposición de la derogada Directiva Europea 45/2001/CE, actual 104/2009/CE, al considerar “que el citado texto legislativo introduce la necesidad de contar con un equipo auxiliar que minimice, entre otros, el riesgo ergonómico al que están sometidos estos trabajadores:

Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados”

La Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo publicada por el INSST, a la hora interpretar este apartado del citado texto normativo, realiza una interpretación técnica básica del mismo, dado que se remite en cuanto a las recomendaciones a la NTP 789, que es anterior a la propia Guía, y en cierto modo contradiciendo lo que recoge en dicha nota técnica al establecer que “el asiento no debería ser un elemento improvisado, por ejemplo, el fabricado por el propio usuario con una tabla de contrachapado…” Además hace referencia a que en el caso de “…operaciones pesadas, manipulación de cargas, gestos y posturas susceptibles de generar trastornos musculoesqueléticos, uso de herramientas o utillajes complejos, etc., el asiento debe tener una resistencia suficiente para ejecutar el cometido”, sin dejar de recodar “…la importancia, que desde el punto de vista ergonómico, tiene la organización del trabajo y, más concretamente, la distribución de las pausas y descanso a lo largo de la jornada” (NTP´s 916 y 917).

Para finalizar indica que “el asiento puede complementar, pero en ningún caso sustituir, a estas medidas organizativas.

A la vista de la normativa legal y técnica, el uso de un asiento de trabajo es una exigencia legal, pero además es también imprescindible, y lo es en función de dos factores: la duración de los trabajos y las exigencias de carácter ergonómico.

Respecto del primero de ellos, no hay un consenso claro a la hora de establecer que tiempo mínimo es el que debe tenerse o tomarse como referencia a la hora de considerar, que superado el mismo, es necesario el uso de un asiento de trabajo. Lo que sí es seguro, es que si las tareas en altura que se van a realizar con trabajos verticales se prevén que serán prolongadas en cuanto a su duración, según la planificación del trabajo vertical que se haya realizado, dadas las condiciones y características del lugar de trabajo, y más concretamente por la altura de la edificación, o por el tipo de tarea que se va a realizar, el trabajador vertical debe utilizar el asiento de trabajo.

El otro factor es el relativo a las exigencias de carácter ergonómico, que son fundamentales para garantizar la salud del trabajador, y que deben ir determinadas tanto en la planificación del trabajo como en la evaluación de riesgos, como anteriormente se ha indicado.

Con el uso del asiento de trabajo, desde el punto de vista ergonómico, se evita entre otras cuestiones, la presión que ejercen las cintas del arnés de seguridad sobre la zona inguinal del trabajador vertical lo que contribuye a evitar daños para su salud, pero además, se mejora la comodidad y confort en la realización de la tareas.

La NTP 789 citada realizada en su momento con la colaboración de ANETVA, tiene como objetivo principal complementar las notas técnicas relativas a los trabajos verticales, en su momento las NTP´s 682,683 y 684, hoy en día derogadas por las NTP´s 1108, 1109, 1110 y 1111, y dar indicaciones desde el punto de vista ergonómico, las cuales se traducen en una serie de recomendaciones en cuanto a los requisitos ergonómicos y el uso del asiento.

Antes de entrar en detallar estas recomendaciones, es necesario primero recordar que el asiento o también conocido como silla de trabajo es un equipo que “no cuenta con normas legales o técnicas que le sean de aplicación en cuanto a los requisitos de diseño que deberían seguirse para cumplir eficazmente su misión.” Como indica la propia NTP 789.

En segundo lugar, en ella se distingue entre: asientos de trabajo fabricados por el propio usuario o comercializados por fabricantes; rígidos o dúctiles; con sistemas de elevación o sin él, y además reseña que “hay dos accesorios que pueden tener una importancia relevante desde el punto de vista ergonómico: el respaldo o apoyo lumbar y el estribo para el apoyo de los pies.

Entre las recomendaciones, como se indicaba antes, se diferencia entre las relativas a los riesgos ergonómicos y las de su uso. Respecto de las primeras destacan algunas importantes que son aplicables a los dos tipos de asientos de trabajo como son: Que tenga forma anatómica; que tenga una profundidad anchura adecuada; que el borde frontal sea redondeado; que sea ligero, resistente, hecho con material confortable y transpirable, de fácil limpieza, con base rígida y acolchada; que permita la colocación de un reposo lumbar ajustable e independiente; y que el sistema de sujeción este fabricado con materiales de baja conductividad térmica y fáciles de cortar en caso de tenerse que realizar un rescate”.

Si que hay una recomendación específica para los asientos de trabajo fabricados por el usuario y es la relativa a que “si se fabrica con contrachapado o similar con perforaciones para el paso de las cuerdas, la forma de instalarlas debe permitir una regulación de este.”

En cuanto a las recomendaciones de uso del asiento de trabajo, esta Nota Técnica 789, viene a indicar que debe comprobarse su estado antes y después de los trabajos, mantenerlo adecuadamente y como realizar su conexión, diferenciando entre dos formas, siendo la descripción de cómo hacerlo no muy correcta y adecuada, aunque con las ilustraciones que se recogen, se complementa, lo que facilita su comprensión.

Los métodos o formas de sujeción del asiento de trabajo son distintos en función de si este cuenta o no con elementos de conexión. La mayoría de los comercializados por fabricantes vienen en su extremos con conectores o grilletes instalados o para instalar, los cuales se conectarán directamente a la anilla ventral del arnés de seguridad.

En el caso de los asientos fabricados por el usuario, puede ocurrir que tengan estos dispositivos de conexión o no.

Si los tienen, el proceso para conectar el asiento de trabajo es el mismo que el indicado para el comercializado, pero si no los tienen, debe observarse una pauta de seguridad importante, y es que los extremos de las cintas o cuerdas deben ir conectados directamente al mosquetón del descensor o al mosquetón del cabo corto del elemento de amarre que estará conectado directamente al descensor, es decir, no al mosquetón del descensor sino al propio descenso, como se ve en las imágenes de al lado.

Es importante dentro de la formación del trabajador vertical conocer estos métodos de conexión del asiento de trabajo, al igual que realizar la técnica de salida a la vertical con el instalado o hacerlo posteriormente, cuanto ya está en suspensión de cuerdas, dado que puede ocurrir por las condiciones del lugar de trabajo que sea mejor realizarlo después.

En la actualidad algunos fabricantes de arneses para trabajos verticales incorporan puntos o anillas de conexión específicas, lo cual supone evitar una errónea conexión del asiento o silla de trabajo y consecuentemente un importante avance en cuanto a la seguridad, dando con ello cumplimiento a uno de los principios preventivos indicados en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Por último la NTP 789, dentro de las recomendaciones de uso, incluye aquellas relativas a la utilización de herramientas, la realización de las tareas y en cuanto al individuo. Respecto de las primeras indica que deben “ser adecuadas para la tarea, estar sujetas al arnés, al asiento o a una cuerda auxiliar, que su peso se distribuya simétricamente y ser lo más ligera posibles y adaptadas al usuario.”

En cuanto a las que se refieren a la realización de la tarea, en concreto indica que “…se debe realizar una evaluación específica de cada una, sobre todo, en posturas forzadas, manipulación de cargas, movimientos repetitivos, etc., las progresiones por cuerda deben ser pausadas y de manera uniforme, y específicamente indica que la tarea se realizará siempre con la participación de, al menos, 2 operarios (Art. 22 bis RD 604/06);

Respecto de las que se refieren al individuo, destacan las relativas a “…la formación e información sobre los riesgos a los que está expuesto y las medidas de control, así como a su entrenamiento para realizar su trabajo, su capacitación médica (Vigilancia de la Salud), su autonomía en cuanto a organización y su actitud para realizar su trabajo.”

Para finalizar en cuanto al uso, es raro, pero a veces ocurre, sobre todo por trabajadores no formados e informados, la realización de una práctica que pone en grave riesgo su seguridad y salud.

Se trata de aquella, en la previamente al salir a la “vertical”, en la cuerda de trabajo, estando esta ya tendida, se instala el descensor en está con el asiento de trabajo conectado, y posteriormente una vez sentado en él, se realiza la conexión con el arnés de seguridad.

La realización de esta maniobra conlleva un grave riesgo de caída en altura con consecuencias irreparables, además de contravenir la normativa vigente, la cual establece, que el trabajador vertical debe estar conectado a dos cuerdas (trabajo y seguridad) cuando va a iniciar la progresión sobre estas, estando tendidas por la fachada de una edificación, es decir, antes de salir a la “vertical”, debe tener conectado su dispositivo de anticaídas a la cuerda de seguridad, el cual debe estar previamente anclado a la anilla esternal de su arnés, y el o los dispositivos de progresión (ascenso/descenso), conectados a la cuerda de trabajo, los cuales igualmente de manea previa deben estar anclados a la anilla ventral de su arnés.

ANETVA®2022