El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado una nueva edición de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, actualizada a fecha de mayo de 2021. La nueva publicación recopila el desarrollo normativo del Real Decreto 1215/1997, y detalla “las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajos temporales en altura”, entre los que están los sistemas de acceso mediante cuerda.
Como afirma la Guía técnica, “se entiende por trabajos temporales en altura aquellos que se ejecutan en cualquier ámbito, ya sea industrial, de la construcción, agrícola y forestal, o de servicios, en un lugar por encima de un nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador cuando utiliza alguno de los siguientes equipos de trabajo a los que se refiere este real decreto”. Es decir, escaleras de mano, andamios y sistemas de acceso mediante cuerda.
Esta Guía técnica sigue la estructura del Real Decreto 1215/1997, y dentro del anexo II interpreta y aporta criterios técnicos sobre “ las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo”. En concreto, en el Apartado 4, entre las páginas 94 a 125, es donde detalla las que afectan a los trabajos temporales en altura, incluidos “los sistemas de acceso en altura mediante cuerdas”, que es como se conocen a los trabajos verticales.
ANETVA ha colaborado con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud, en la elaboración de esta Guía Técnica, tanto en su primera edición, como en esta actualización, revisando los borradores, aportando imágenes y fotografías, e informando de la realidad que afecta a la actividad de los trabajos verticales, con objeto de adecuar el contenido de esta a la realidad de la actividad.
Cambios normativos
En la anterior edición de esta Guía técnica, publicada en noviembre de 2011, el INSST incluyó los criterios técnicos adecuados tanto para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, como para la realización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
En esta última edición, que ha visto la luz en noviembre de 2021, incorpora los cambios normativos que han tenido lugar a lo largo de estos últimos años, que afectan a la comercialización y utilización de los equipos de trabajo, se aclaran algunas cuestiones que se han planteado en relación con los usos prohibidos y no previstos de los equipos de trabajo, el cumplimiento de las disposiciones generales del Anexo I y la formación requerida para la utilización.
En el caso de los trabajos verticales, hay algunos cambios significativos como es el caso de la referencia a las nuevas Notas Técnicas de Prevención, las número 1108, 1109, 1110 y 1111, sobre trabajos verticales, se ha incluido las referencias al Reglamento Europeo 2016/425, entre otras cuestiones de tipo normativo. Se han actualizado algunas imágenes, como la de los dispositivos de anclaje “fig.47” de la Guía, pero no es la “adecuada” a la realidad de los que se utilizan en esta actividad. También se ha cambiado la imagen de descripción del sistema de acceso y posicionamiento mediante cuerda, “fig. 46”, si bien, tampoco es muy “adecuada” pues no ilustra bien la conexión de los dispositivos de regulación de cuerda a las cuerdas y al arnés de seguridad, entre otros detalles, si bien se ha mejorado el esquema descriptivo del mismo.
Por otra parte, si que se han mejorado las imágenes relativas a la manipulación de cargas en altura, en relación con la sujeción de herramientas y materiales, “figs. 52 y 53”, las cuales han sido cedidas por ANETVA, y que también ilustran el nuevo manual de formación en técnicas de trabajos verticales que esta asociación recientemente ha publicado.
En cuanto al resto de aspectos técnicos relativos a los trabajos verticales, no han sufrido ningún cambio o modificación, siendo por tanto, los que en su momento se publicaron en 2011.
Una Guía para la totalidad de los equipos de trabajo.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, transposición de la Directiva 89/655/CEE y su 1ª modificación, la Directiva 95/63/CEE, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, fue modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (transposición de la Directiva 2001/45/CE, 2ª modificación de la Directiva 89/655/CEE), relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, codificadas por la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.
Esta directiva adecúa la prevención de los riesgos derivados del trabajo con estos equipos a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Su importancia se debe esencialmente a la amplitud de su campo de aplicación, dado el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo”, según el INSST. “De hecho, este Real Decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo”, admite el propio Instituto.
Objetivo de la Guía:Facilitar el cumplimiento de la normativa de equipos de trabajo.
La Guía técnica, de carácter no vinculante, está formada por tres partes bien diferenciadas. Una primera parte, de carácter jurídico, en la que se recogen el articulado y las disposiciones transitoria y finales. Una segunda parte, de carácter técnico, en la que se recoge las disposiciones mínimas incluidas en el anexo del real decreto. Y, por último, una tercera parte de apéndices donde se amplía la información sobre los principales riesgos, daños y medidas preventivas en puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización, así como una lista de verificación de las disposiciones mínimas que establece el Real Decreto, que puede servir como ayuda para facilitar el cumplimiento de las mismas.