Los trabajos verticales son esencialmente seguros, puesto que en su ejecución se aplican las mejores técnicas y equipos disponibles para la realización de los trabajos encomendados, a la vez que las medidas de prevención y de seguridad requieren de un alto grado de implantación e integración en la realización de la actividad.
Es importante destacar que los trabajos verticales son un sector o actividad profesional que cuentan con una regulación normativa específica, a la vez que se le aplica la normativa general de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo, la correspondiente al sector de aplicación, así como un conjunto de normas técnicas de ámbito industrial que deben cumplir los componentes, equipos y dispositivos que se utilizan durante su realización.
La constante evolución, desarrollo y mejora de estos, así como de las propias técnicas, han contribuido a que los trabajos verticales sean un equipo de trabajo para realizar trabajos temporales en altura: eficaz, rápido y seguro.
Los distintos componentes, dispositivos y equipos que se utilizan en los trabajos verticales, forman parte de lo que se denomina “Equipo Vertical Personal”, y pueden ser considerados como equipos de protección individual, equipos de trabajo o equipos auxiliares, debiendo siempre que les sea de aplicación cumplir con la normativa legal y técnica que les sea de aplicación respectivamente.
No hay una definición normativa o legal del término “Equipo Vertical Personal”, pero se puede definir como:
“Conjunto de elementos, componentes, equipos, dispositivos, que utiliza individualmente un trabajador vertical para progresar con seguridad por las cuerdas y prevenir una caída en altura estando en suspensión de estas, los cuales le han sido asignados de forma individual para su uso, cuidado, mantenimiento y revisión, en la ejecución de las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerdas con el objeto realizar un determinada tarea o trabajo temporal en altura. Se divide en dos sub-equipos: Equipo de Trabajo y Equipo de seguridad o de protección anticaídas”.
Sistema de suspensión y de seguridad, una exigencia legal…
El sistema de trabajo está basado en el empleo de técnicas y en la utilización de equipos y dispositivos específicos, que permiten el desplazamiento en la vertical a través de las cuerdas instaladas (línea de trabajo y línea de seguridad). Por tanto, es obligatorio no solo la utilización de una cuerda para progresar por el sistema de suspensión, sino también la utilización de una segunda cuerda como sistema de seguridad, puesto que la exposición al riesgo de caída en altura a distinto nivel es consustancial con la ejecución de esta actividad.
La correcta utilización combinada de la cuerda de trabajo (sistema de suspensión) y la cuerda de seguridad (sistema de seguridad), será la que haga la situación de trabajo realmente segura, evitando y minimizando, por tanto, los riesgos laborales inherentes a la ejecución del trabajo temporal en altura mediante el uso de este equipo de trabajo.

Una amplia y exigente normativa
Las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas en la ejecución de trabajos temporales en altura se encuentran reguladas normativamente en el RD 2177/2004, de 13 de noviembre sobre la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores para realizar trabajos temporales en altura. Este RD 2177/2004 se incorpora como ANEXO II del RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo, y parte de la Directiva Comunitaria 2001/45/CE, actualmente derogada por la Directiva Comunitaria 2009/104/CE.
En el RD 2177/2004, en su apartado 4.3 y apartado 4.4 se recogen determinadas exigencias y requisitos que deben ser observados cuando un trabajo temporal en altura se realice utilizando las técnicas de trabajos verticales. Es importante una lectura de este, al igual que lo recogido en la Guía Técnica sobre Equipos de Trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (2011). Asimismo, es recomendable la Guía práctica para la elección de equipos de protección individual y sistemas de anclaje para el trabajo en altura en construcción (2018).
Los trabajos verticales se basan principalmente en la utilización de equipos, componentes y dispositivos que permiten al trabajador poder acceder, posicionarse y progresar en altura, para realizar un determinado trabajo o tarea.
El uso de estos requiere el cumplimiento de determinadas normas legales y técnicas, para reducir y controlar el riesgo de caída en altura, debiendo basarse su elección, y la decisión de su uso en el cumplimiento del artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales, relativo a los “principios de la acción preventiva”. Pero, además, es necesario destacar otras normas como el Real Decreto 773/1997 sobre Equipos de protección individual y la Guía Técnica publicada por el INSST que lo interpreta técnicamente, el Real Decreto 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, el Real Decreto 1801/2003 sobre la seguridad de los productos, y a nivel comunitario el Reglamento de la Unión Europea 2016/425 sobre Equipos de protección individual. Deben llevar el correspondiente marcado CE y tener la declaración de conformidad “UE”.
El sistema de suspensión y el sistema de seguridad deben estar compuestos por dispositivos que cumplan, cuando les es exigible, la norma técnica correspondiente que les es de aplicación, como se indicado anteriormente. Pero, además, deben ser compatibles entre sí, deben estar revisados y dentro de su vida útil, y deben observarse las instrucciones de uso indicadas por el fabricante entre otras medidas de seguridad debiendo estar los trabajadores implicados informados e informados.
Estos deberán utilizar aquellos que tienen asignados, revisarlos antes de iniciar el trabajo, no alterarlos o modificarlos, informar de las deficiencias y defectos que tengan, limpiarlos y almacenarlos adecuadamente y siempre según las indicaciones del empresario y del fabricante cuando así se establezcan. Es necesario hacer referencia en cuanto a esto último, a lo dispuesto en la norma técnica UNE-EN 365 ERRATUM 2006: Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

En cuanto a la normativa técnica de aplicación a los principales elementos, dispositivos y equipos que componen el equipo vertical personal, son las siguientes:
- UNE-EN 341:2011: Dispositivos de rescate.
- UNE-EN 353-1:2014 + A1 2017: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
- UNE-EN 353-2:2002: Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
- UNE-EN 354:2011: Equipos de amarre.
- UNE-EN 355:2002: Absorbedores de energía.
- UNE-EN 358:2018: Cinturones para sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción.
- UNE-EN 360:2020: Dispositivos anticaídas retráctiles.
- UNE-EN 361:2002: Arneses anticaídas.
- UNE-EN 362:2005: Conectores.
- UNE-EN 365 ERRATUM 2006: Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
- UNE-EN 397:2012+A1:2012: Cascos de protección para la industria.
- UNE-EN 813:2009: Arneses de asiento.
- UNE-EN 1496:2007: Dispositivos de salvamento mediante izado.
- UNE-EN 1497:2008: Arneses de salvamento.
- UNE-EN 1498:2007: Lazos de salvamento.
- UNE-EN 1868:1997: Lista de términos equivalentes.
- UNE-EN 1891:1999: Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
- UNE-EN 1891:2000 ERRATUM: Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
- UNE-EN 12841:2007 Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda.
- UNE-EN 14052 +A1:2012: Cascos de protección de alto rendimiento para la industria.
La correcta elección y utilización de estos equipos no es siempre algo sencillo, pero resulta esencial para conseguir la necesaria protección. Es importante remarcar que para la elección, además de tener en cuenta los riesgos y el entorno, sobre todo en lugares con riesgos especiales como pueden ser los espacios confinados, espacios con riesgo de explosión, toxicidad, etc., se deben tener en cuenta otras medidas de seguridad. Es decir, deben observase las medidas de seguridad que se establezcan por la exigencia legal correspondiente, pero también las que se identifiquen y determinen por la evaluación de los riesgos, y que debe formar de la correspondiente documentación (Estudio de Seguridad, Plan de Seguridad, Procedimiento de trabajo, etc.). El RD 773/1997 en su artículo 6 determina cual es el proceso que se debe seguir para seleccionar un equipo de protección individual.