Los trabajos verticales se caracterizan por ser un método para ejecutar trabajos temporales en altura legalmente reconocido. Es un trabajo seguro, al aplicar las mejores técnicas de acceso y posicionamiento en altura mediante cuerdas en el desarrollo y ejecución del mismo. Por tanto, los trabajos verticales son eficaces, seguros, rápidos y, sin duda, efectivos porque dan respuestas y soluciones concretas ante las dificultad que siempre supone trabajar en altura.
A la hora de contratar una empresa de trabajos verticales –ya sea por parte de empresas, comunidades de propietarios, particulares o entidades públicas, entre otras– es necesario que se requiera a la misma el cumplimiento de la normativa vigente, aportando la correspondiente documentación, destacando la relativa a la prevención de riesgos laborales y la acreditación de la formación de sus trabajadores en técnicas de trabajos verticales.
Es importante estar informado y conocer cuáles son las responsabilidades y obligaciones que se contraen al realizar un contrato con las empresas que llevan a cabo esta actividad. Por esto, ANETVA emite unas credenciales que reconocen a las empresas asociadas que cumplen con la declaración de principios, que la asociación les exige, en el ejercicio de su actividad empresarial frente a sus clientes, proveedores y trabajadores. ANETVA mantiene informados puntualmente a los asociados, con todo tipo de medidas y normativas que afecten directamente a la ejecución de los trabajos verticales. Las auditorias que se pueden llevar a cabo en las empresas asociadas garantizan, además, la ejecución y el cumplimiento de las normativas actuales.

Prevención, seguridad y formación en Trabajos Verticales
La prevención y la seguridad en los trabajos verticales son consustanciales a la realización de la propia actividad. En este sentido, las empresas de trabajos verticales deben contar con un Plan de Prevención que recoja y especifique una correcta evaluación de los riesgos inherentes a los trabajos verticales.
Además, este Plan de Prevención tiene que contar con las medidas y acciones correctoras y preventivas a aplicar ante los trabajos verticales que se deben ejecutar. Estas medidas consisten en una correcta planificación y supervisión, en la integración de procesos de evacuación y rescate, en instalaciones y elementos de sujeción, en un plan de emergencias y en el uso de equipos de protección individual y de trabajo normalizados.
El Plan de Prevención también debe incluir la información y formación de los trabajadores verticales en materia de prevención de riesgos laborales sobre la actividad. Asimismo, debe contar con medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores verticales.

Acreditar la formación, un requisito imprescindible
Al contratar una empresa de trabajos verticales es imprescindible conocer y/o requerir a la misma, si sus trabajadores están debidamente formados para realizar trabajos verticales. ANETVA certifica la formación de los trabajadores de las empresas asociadas mediante un carné y una acreditación profesional.
La formación que impartimos y acreditamos bajo el sello de ANETVA está fundamentada en la realización de técnicas que permitan al trabajador vertical poder realizar un trabajo temporal en altura con seguridad y eficacia. La formación, conjuntamente con el cumplimiento de las medidas preventivas, permite considerar al trabajo vertical como un equipo de trabajo seguro, como exige el RD 2177/2004 de 12 de noviembre.
Desde ANETVA, ofrecemos tres niveles de formación que acreditan como técnico en trabajos verticales. Los niveles de formación son OF-BASIC / OF-II y OF-III. Esta formación se imparte en centros auditados y reconocidos por ANETVA, los cuales cuentan con formadores y evaluadores acreditados por la asociación.

Necesidad de un correcto procedimiento de trabajo
Imprescindible es también, como saben los técnicos acreditados por ANETVA, la necesidad de un procedimiento de trabajo. Es decir, el trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. Por ello, el número de trabajadores verticales que deben encontrarse en el lugar de trabajo deben ser como mínimo dos y, por supuesto, debidamente formados.
Numerosas empresas públicas y privadas reconocen y dan prioridad a las acreditaciones emitidas por esta asociación en los procesos de contratación de personal cualificado para la ejecución de trabajos en altura utilizando estas técnicas de acceso y posicionamiento en altura mediante cuerdas.
Los trabajos verticales dan respuesta a la gran mayoría de los trabajos y tareas que se realizan en altura, siendo muy diversos los campos de aplicación de esta actividad.
Destacan, entre otros muchos, la reparación y protección de estructuras de hormigón; la rehabilitación, mantenimiento y restauración de fachadas y patios de edificios o monumentos; la renovación y reparación de tejados, así como la evaluación y elaboración de informes técnicos, limpieza de muros cortina, fachadas, cristales, entre otros.
También la instalación de líneas de vida y sistemas de protección y seguridad en altura; los mantenimientos de estructuras, instalaciones, torres, postes, así como de aerogeneradores. Y por supuesto obras civiles, trabajos en puentes, presas o puertos, además de trabajos en taludes, frentes rocosos, instalaciones de mallas, redes, barreras dinámicas, etc. Incluso, trabajos en espacios confinados.