Los trabajos verticales un equipo de trabajo seguro para ejecutar trabajos temporales en altura: principales normas de seguridad

Por trabajos verticales únicamente debe entenderse los trabajos temporales en altura en los que el trabajador está suspendido de cuerdas (Seguridad y trabajo), no aquellos en los que el trabajador ejecuta su trabajo en altura utilizando otros medios de acceso, u otro tipo de sistema de protección individual anticaídas como medida de seguridad frente a caídas de altura a distinto nivel.

Así, se definen los trabajos verticales como las “técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas”, es decir, el o un sistema de protección individual contra caídas para realizar trabajos temporales en altura.

Este se compone de una cuerda de trabajo y de una cuerda de seguridad fijadas a una estructura, soporte o superficie por separado. Y que, junto a otros equipos, dispositivos y accesorios específicos, permiten al usuario poder acceder, realizar un determinado trabajo a cierta altura, y salir de lugar.

Por ejemplo, estas “técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas” podrían ser utilizadas para acceder a objetos naturales (árboles, taludes y frentes rocosos), subsuelo (pozos, conductos de ventilación, cañerías de abastecimiento), construcciones (fachadas de edificios, diques, puentes, silos, etc.), instalaciones (postes, estructuras, torres de telecomunicación, líneas eléctricas aéreas, aerogeneradores, etc.) o lugares especiales (espacios confinados, lugares de difícil acceso).

Baja siniestralidad y alto grado de prevención y seguridad

Los trabajos verticales son cada vez más habituales y frecuentes, puesto que han demostrado que se adaptan con facilidad y eficacia a situaciones y condiciones de trabajo difíciles de resolver con otros métodos o equipos de trabajo para trabajos en altura.

Pero, también porque han demostrado que son esencialmente seguros, puesto que en su ejecución se aplican las mejores técnicas y equipos disponibles para la realización de los trabajos encomendados, a la vez que las medidas de prevención y de seguridad requieren de un alto grado de implantación e integración en la realización de la actividad.

La evolución de los equipos de trabajo y seguridad empleados, así como de las propias técnicas, han contribuido a que los trabajos verticales sean un equipo de trabajo temporal en altura eficaz, rápido y seguro. Además, la formación, pilar fundamental para su realización , es una de las bases para que los trabajos verticales, sean una actividad con muy baja siniestralidad en lo relativo a su especificidad, es decir, en cuanto a la calificación de un accidente laboral.

Uso obligatorio de dos cuerdas

El sistema de trabajo está basado en el empleo de técnicas de progresión por cuerdas y en la utilización de equipos y dispositivos específicos, que permiten el desplazamiento en la vertical a través de las cuerdas instaladas (trabajo y seguridad). Por tanto, es obligatorio no solo la utilización de una cuerda para progresar, “sistema de sujeción”, sino también de la utilización de una segunda cuerda “sistema anticaídas”, puesto que la exposición al riesgo de caída en altura a distinto nivel es consustancial con la ejecución de esta actividad.

La correcta utilización combinada de la cuerda de trabajo y la cuerda de seguridad será la que haga la situación de trabajo en altura sea realmente segura, evitando por tanto los riesgos inherentes a la ejecución de estas técnicas de progresión.

La cuerda de trabajo estará equipada, con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad dispondrá de un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. Estas exigencias derivan de la normativa de aplicación el RD 2177/2004.

Exigencias y requisitos de la normativa en vigor

El uso de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas en la ejecución de trabajos temporales en altura se encuentra regulado normativamente en el RD 2177/2004, de 13 de noviembre sobre la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores para realizar trabajos temporales en altura. Este RD 2177/2004 se incorpora como ANEXO II del RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo, y parte de la Directiva Comunitaria 2001/45/CE, actualmente derogada por la Directiva Comunitaria 2009/104/CE.

En el RD 2177/2004, en su apartado 4.3 y apartado 4.4 se recogen determinadas exigencias y requisitos que deben ser observados cuando un trabajo temporal en altura se realice utilizando las técnicas de trabajos verticales. Es importante una lectura de este, al igual que los es sobre lo recogido en la Guía Técnica sobre Equipos de Trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, del año 2011, en la cual se recoge la interpretación técnica que sobre el contenido del RD 2177/2004, se refiere a la actividad de los trabajos verticales.

Cuando los trabajos verticales son la mejor solución.

Para que se puedan utilizar las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, se deben cumplir dos condiciones: que el resultado de la evaluación de riesgos indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura con dichas técnicas y que, además, no esté justificada la utilización de otros equipos de trabajo, aparentemente, más seguros.

Estos equipos se descartan cuando no es técnicamente posible realizar el trabajo temporal en altura con dichos equipos. Podría ser el caso de trabajos en el interior de espacios confinados, o de pozos en los que resulte inviable introducir, o montar, este tipo de equipos.

También cuando el montaje y/o utilización de dichos equipos pueden dar lugar a mayores riesgos que los derivados de realizar el trabajo con técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Por ejemplo, el acceso a objetos naturales (árboles, frentes rocosos), construcciones (fachadas de edificios, cubiertas, diques, taludes, puentes, silos, etc.), instalaciones (postes, estructuras, torres de telecomunicación, líneas eléctricas aéreas, etc.).

Igualmente, cuando el trabajo a realizar es de corta duración, o se trata de una situación que requiere una intervención urgente y el tiempo necesario para disponer del equipo de trabajo adecuado o para el montaje de este es muy superior al que se precisa para la intervención con las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, siendo la rapidez de la intervención el factor determinante para la seguridad de las personas a auxiliar, rescatar o proteger.

En este caso, son situaciones como la reparación de roturas de conductos de agua potable en patios de luces; la reparación de roturas de bajantes de aguas residuales; operaciones de socorro y salvamento en espacios confinados, pozos, acantilados, cisternas; saneados preventivos en fachadas o colocación de mallas envolventes para evitar desprendimientos que puedan provocar daños a transeúntes, etc.

Componentes y elementos también seguros.

La aplicación de las disposiciones del apartado 4.4 del RD 2177/2004 es por tanto una garantía de que se cumplen las condiciones para la ejecución de manera segura de este tipo de trabajos en altura con trabajos verticales .

Para garantizar la seguridad de los trabajadores durante el empleo de los equipos (componentes y elementos) utilizados en las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (trabajos verticales) es esencial que los referidos equipos sean seguros.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos, se considera que los componentes y elementos que se comercializan son seguros cuando cumplen las disposiciones normativas de obligado cumplimiento y las normas técnicas que les sean de aplicación.

Además, deben observarse lo dispuesto en la normas técnicas de aplicación (UNE-EN), que aunque no son de obligado cumplimiento, son de obligada observancia en cuanto les sea de aplicación a un determinado dispositivo, equipo o elemento que compone el Equipo Vertical Personal de un trabajador vertical.

Por otra parte, todos estos dispositivos, equipos y componentes del Equipo Vertical Personal, cuando les es legalmente exigible deben cumplir con lo dispuesto en el RD 773/1997 sobre Equipos de Protección Individual, con las correspondiente exigencias en base a su categoría, así como con el Reglamento Europeo 425/2016.

Protocolo de trabajo y seguridad en trabajos verticales

Basándose en las conclusiones que los diferentes informes sobre siniestralidad y accidentabilidad en el sector de la construcción, en particular por ser de aplicación a la actividad de los trabajos verticales, y otros en general, que se han realizado a lo largo de los años por diferentes expertos y organizaciones, se puede extraer de los mismos que la mayoría de los accidentes que se producen tienen como causas comunes una deficiente gestión y organización del trabajo a la vez que también una falta de planificación preventiva.

A la hora de prever, iniciar, ejecutar y finalizar aquellos trabajos y tareas que se ejecutan mediante las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda, la planificación y la prevención es la clave. Así lo ha hecho ver ANETVA desde su origen.

Este método o equipo de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura por su especialidad y especificidad requiere de un proceso organizativo del trabajo y de una planificación preventiva y previa adecuada. A este proceso de gestión y organización del trabajo y de planificación se le ha denominado protocolo de trabajo y seguridad en trabajos verticales, dividiéndose en 4 fases o cuatro etapas de influencia a la hora de la realización y ejecución de los trabajos mediante el uso de técnicas verticales.

Cada una de estas fases o etapas se divide a su vez en tres grandes áreas: aspectos Administrativos; prevención y seguridad; medios técnicos, y materiales. Esta subdivisión trata de informar a través de esas áreas de cuáles son los aspectos, requisitos, exigencias, obligaciones, etc., que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar un procedimiento de trabajo, el cual, podrá integrarse dentro de otros documentos exigibles, desde el punto de vista preventivo, en la ejecución de obras o trabajos temporales en altura, conforme a la normativa de aplicación.

La realización de un protocolo o procedimiento de trabajo debe tener como guía fundamental el plan de prevención de cada empresa, al igual que otros documentos preventivos, como por ejemplo el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, o el Plan de Seguridad y Salud, en los cuales como se indicaba anteriormente puede que se integre o anexe, por su especificidad.