En noviembre de 2004, concretamente el 13, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el RD 2177/2004 sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura, el cual es el resultado de la transposición a la legislación española de la actual Directiva Europea 104/2009/CE (anteriormente 45/2001/CE).
Conviene tras 20 años, hacer un breve repaso, a modo de recordatorio, de lo que fue y supuso para las empresas y profesionales que ejercían los trabajos verticales la publicación del RD 2177/2004.
El proceso de transposición se inició tras la publicación de la Directiva Europea 45/2001/CE. Es en mayo de 2004, cuando se publica el proyecto de Real Decreto, por el que se modificaba el RD 1215/1997 sobre la utilización de los equipos de trabajo, que debe su origen a la transposición de la Directiva 89/655/CEE, modificada por la Directiva 95/63/CE.

En lo relativo al contenido sobre los trabajos verticales que recogía este proyecto, la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales y en Altura, una vez analizado este, y como única representante de la actividad de los trabajos verticales, trabajo intensamente en conseguir que se modificarán y eliminarán determinadas cuestiones que afectaban y ponían a la actividad en una situación muy complicada, tanto en lo relativo al ejercicio profesional como en lo referente a su propia existencia, realidad y naturaleza.
En este sentido cabe recordar, a modo de ejemplo, que en el apartado 4.1.3 de este borrador se establecía con relación a las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, que “la elección, en todo caso, no podrá subordinarse a criterios económicos”. Esta frase suponía a todos los efectos una limitación y discriminación absoluta frente a los otros equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en el altura que se recogían en el proyecto, y además alteraba lo determinado en la Directiva Europea, introduciendo un criterio subjetivo que no recogía el texto de la propia Directiva Europea, la cual determinaba claramente cuáles son las particularidades de la actividad y los criterios que debían regir su elección, situándolos de manera exclusiva en el campo de la prevención de riesgos laborales. Además suponía una condición que no se recogía en el resto de las normativas de otros países de la Unión Europea.
No se consiguió que esta frase se eliminará, pero si se consiguió, que se modificará su ubicación, pasando a incluirse 4.1.1 en el que se detalla las “Consideraciones Generales” comunes a todos los equipos de trabajo recogidos en él, de manera que “la elección del tipo más conveniente de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura se efectuará en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que debe subirse y la duración de la utilización. En todo caso, la elección, no podrá subordinarse a criterios económicos…”
A parte de esas propuestas de modificación y eliminación, se realizaron otras con el objeto de que se incluyeran cuestiones esenciales los trabajos verticales, como la concreción de los contenidos formativos, la acreditación profesional, la inclusión del término trabajos verticales en el prólogo como identificación en España de la actividad, que el entonces Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo incluyera a los trabajos verticales en la Guía Técnica que debía desarrollar en interpretación del RD 2177/2004, etc. La mayoría de las propuestas de inclusión que se hicieron, se consiguieron tal y como es comprobable en el texto del RD 2177/2004.
A esta realidad normativa, hay que unir que en estos 20 años, también se ha publicado la Guía Técnica sobre utilización de Equipos de Trabajo publicada en 2011 por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han publicado y actualizado normas técnicas esenciales para la actividad como la UNE/EN 12841, UNE/EN 363, UNE/EN 795, entre otras, se ha publicado la Cualificación Profesional en trabaos verticales, sin obviar la legislación que ha ido apareciendo en muchos países, o proyectos, como el europeo relativo a la Cualificación Profesional Europea en Trabajos Verticales, en la cual participo activamente ANETVA. Además, es justo recordar, por su importancia, el Manual de Formación en Técnicas de Trabajos Verticales (recientemente actualizado) y la Guía Técnica de Seguridad en Trabajos Verticales.
Sin el trabajo realizado en este proceso de transposición por parte de ANETVA, probablemente los trabajos verticales en España no serían lo que actualmente son. Esta afirmación no es en absoluto pretenciosa, ya que de no haberse realizado, el desarrollo de la actividad, su evolución y reconocimiento como segura y eficaz, entre otras cuestiones, distaría mucho de lo es hoy en día.

Han pasado 20 años desde la aparición del RD 2177, y sería muy extenso y largo relatar todo lo acontecido en este periodo. Desde ANETVA nos quedamos, a modo de conclusión, con la satisfacción del trabajo bien hecho, de haber defendido los intereses de sus asociados y de haber contribuido a que los trabajos verticales hay en día estén plenamente reconocidos como una actividad profesional, segura y eficaz.
No queremos finalizar sin dar el correspondiente agradecimiento y reconocimiento por su labor a todos y cada uno de los miembros de ANETVA y a los profesionales de la asociación, que participaron en ese proceso de revisión del proyecto de RD 2177/2004. Gracias a todos!!!
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